Micelio

Artículo 54

Decreto 2247 de 1974 · Por el cual se modifican normas procedimentales en materia tributaria y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando se opte por los ajustes autorizados en los artículos anteriores, y éstos se hiciere respecto de bienes depreciables, al determinar el costo, para efectos de la enajenación, así como para fijar sus valores patrimoniales, se aplicarán las siguientes reglas

1.

Al costo declarado por el año o período gravable inmediatamente anterior se suman los ajustes autorizados en el artículo 52 del presente Decreto y las mejoras, si las hubiere.

2.

Del resultado anterior se restan la depreciación u otras disminuciones fiscales correspondientes al respectivo año o período gravable, calculadas sobre costo histórico. La utilidad que resulta al momento de la enajenación deberá imputarse, en primer término, a la renta líquida por recuperación de deducciones; el saldo de la utilidad constituye renta o ganancia ocasional en la enajenación de activos inmovilizados según el caso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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