Micelio

Artículo 53

Decreto 2247 de 1974 · Por el cual se modifican normas procedimentales en materia tributaria y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los ajustes patrimoniales autorizados en este Decreto sólo producen efectos para la determinación de

1.

La renta o ganancia ocasional obtenida en la enajenación de activos que hubieren hecho parte del activo fijo del contribuyente por un término de dos (2) años o más.

2.

La renta presunta sobre patrimonio.

3.

El patrimonio gravable.

4.

El avalúo de los bienes relictos. En consecuencia, no producirán efectos para la determinación de amortizaciones, depreciaciones, pérdida en los bienes y pérdidas en la enajenación de activos, las cuales seguirán computándose en conformidad con su costo histórico.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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