Los ajustes patrimoniales autorizados en este Decreto sólo producen efectos para la determinación de
La renta o ganancia ocasional obtenida en la enajenación de activos que hubieren hecho parte del activo fijo del contribuyente por un término de dos (2) años o más.
La renta presunta sobre patrimonio.
El patrimonio gravable.
El avalúo de los bienes relictos. En consecuencia, no producirán efectos para la determinación de amortizaciones, depreciaciones, pérdida en los bienes y pérdidas en la enajenación de activos, las cuales seguirán computándose en conformidad con su costo histórico.