El costo de los bienes muebles e inmuebles que tengan el carácter de activos inmovilizados en 31 de diciembre de 1974, podrá ajustarse a su valor comercial, mediante la declaración de renta y patrimonio de este mismo año. Si el contribuyente optare por reajustarlo, sólo podrá agregar al costo reajustado las mejoras y contribuciones por valorización incurridos después de esa fecha.
Para efectos de este artículo, en el caso de las acciones, su costo podrá efectuarse al valor fiscal estuviere en 31 de diciembre de 1974, o al que tuviere en 31 de diciembre de 1973, si este último fuere superior.
Lo dispuesto en este artículo no es aplicable a cuotas o derechos en sociedades de responsabilidad limitada o asimiladas, para los cuales costo será el valor fiscal que tuvieren en 31 de diciembre de 1974