Quienes hicieren uso de la amnistía patrimonial otorgada en el artículo 140 del Decreto 2053 de 1974, y denunciaren bienes no incluidos en declaraciones de renta y patrimonio de años anteriores, están obligados a demostrar, en su declaración de renta y patrimonio por el año gravable de 1974, la posesión de tales bienes en el último día de dicho año o periodo gravable. Si los contribuyentes no hiciere esta demostración, los respectivos bienes no les serán computados dentro del patrimonio. El reajuste patrimonial por pasivos inexistentes sólo se aceptará si hubieren sido declarados con anterioridad al 30 de septiembre de 1974. Si los bienes declarados por primera vez hubieren hecho parte del patrimonio declarado en años anteriores por parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, deberá demostrar que se adquirieron a título oneroso; en caso contrario, se presumirá donación y su valor se gravará como ganancia ocasional.
Decreto 2247 de 1974 →Vigente
Artículo 50
Decreto 2247 de 1974 · Por el cual se modifican normas procedimentales en materia tributaria y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.