Si, conforme al artículo 19 del Decreto 2143 de 1974, se optare por acogerse al régimen fiscal establecido en dicho decreto, bastará a hacer la manifestación correspondiente por parte de todos los interesados ante el Juez del proceso y, si fuere del caso, el trámite se continuará conforme a lo dispuesto en el presente Decreto, una vez firme el auto en que el Juez acepte la manifestación. Si hubiere más de un interesado pero no se lograre consenso unánime sobre la opción, el proceso continuará tramitándose conforme venía y se aplicarán las tarifas anteriores. Para las sucesiones abiertas antes del 1º de octubre de 1974 y el 1º de enero de 1975, se aplicará el régimen fiscal establecido por el Decreto 2143 de 1974 y, en lo concerniente a ganancias ocasionales, lo establecido por el inciso 1º del numeral 4 del artículo 102 del Decreto 2053 de 1974.
Decreto 2247 de 1974 →Vigente
Artículo 49
Decreto 2247 de 1974 · Por el cual se modifican normas procedimentales en materia tributaria y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.