Tanto los comerciantes como para quienes, sin serlo, lleven libros de contabilidad, éstos serán prueba suficiente, siempre cuando reúnan los siguientes requisitos
Estar registrados en la Cámara de Comercio o en la Administración de Impuestos Nacionales, según el caso.
Está respaldado por comprobantes internos y externos.
Reflejar completamente la situación de la entidad o persona natural.
No haber sido desvirtuados por medios probatorios directos o indirectos que estén prohibidos por la ley.
No encontrarse en las circunstancias del artículo 74 del Código de Comercio.