Cuando, en materia de impuesto de ventas, fuere procedente practicar el afloro, la sanción será del ciento con ciento (100%) del gravamen correspondiente, sin perjuicio de los intereses corrientes. Si no resultare impuesto alguno, la sanción será de mil pesos ($1.000.00).
Decreto 2247 de 1974 →Vigente
Artículo 43
Decreto 2247 de 1974 · Por el cual se modifican normas procedimentales en materia tributaria y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.