Micelio

Artículo 42

Decreto 2247 de 1974 · Por el cual se modifican normas procedimentales en materia tributaria y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La extemporaneidad en la presentación de las declaraciones simplificadas de entidades no contribuyente, a las cuales se refiere el artículo 2º del presente Decreto, será sancionada con el uno por mil (1%) del valor total de sus ingresos anuales por cada mes o fracción, sin exceder del medio por ciento (1/2%) del patrimonio total de la respectiva entidad Cuando no resultare impuesto por pagar, la sanción por extemporaneidad en la presentación de la declaración de renta y de ventas será la misma establecida en el inciso anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2247 de 1974