Micelio

Artículo 39

Decreto 2247 de 1974 · Por el cual se modifican normas procedimentales en materia tributaria y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En lo concerniente al control tributario se consideran irregulares los siguientes hechos

1.

No llevar contabilidad, si hubiere obligación de llevarla, establecida por la ley o reglamento.

2.

No tener registrados los libros de contabilidad, si hubiere obligación de registrarlos, establecida por la ley o reglamento.

3.

No llevar los libros apropiados para las características del negocio o llevarlos en forma que no reflejen su verdadero movimiento

4.

No exhibir los libros de contabilidad, cuando las autoridades tributarias competentes lo exigieren.

5.

Llevar doble contabilidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2247 de 1974