Micelio

Artículo 37

Decreto 2247 de 1974 · Por el cual se modifican normas procedimentales en materia tributaria y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La solicitud de devolución de saldos créditos se resolverá dentro del mes siguiente a su presentación, previas las imputaciones de pagos hechos por el contribuyente y previas las compensaciones con saldos de otras cuentas del mismo, llevadas por las Administraciones de Impuestos Nacionales. Contra la providencia que decida la solicitud sólo procede el recurso de reposición, dentro de los cinco días siguientes al que se notifique, recurso que se concederá en el crédito devolutivo Será competente para resolver las solicitudes de devolución, las Administraciones de Impuestos Nacionales en donde se lleve cuenta corriente al interesado, por concepto de venta o rentas, respectivamente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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