Micelio

Artículo 35

Decreto 2247 de 1974 · Por el cual se modifican normas procedimentales en materia tributaria y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La obligación tributaria causa intereses corrientes y sanción por mora, en los términos que en el presente Decreto se establecen. Cuando se trata de impuesto sobre la renta, los intereses corrientes se causan desde el 1º de julio del año siguiente al gravable y se calculan sobre la diferencia entre la liquidación de revisión y la privada, a la tasa que, a tiempo de pago, estuviere autorizada por la Junta Monetaria. En caso de impuesto de ventas, éstos se causan desde el último día del mes siguiente al respectivo período gravable y se fijan en la misma forma La sanción por mora será igual a los intereses corrientes, se acumulará a éstos se causará desde el último día del cuarto mes siguiente a la notificación de las liquidaciones de revisión y de aforo. Esta sanción se suspenderá desde el primer año de interpuesto el recurso de reconsideración y hasta la notificación de la providencia se agote la vía gubernativa. El valor de las cuotas vencidas, correspondiente a la liquidación privada causa tanto el interés corriente como la sanción por mora.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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