El término señalado por el artículo 9º de la Ley 8ª de 1970 y relativo al impuesto sobre la renta, será de cuatro (4) años, cuando la cuantía discutida fuere superior a quinientos mil pesos ($500.000.00). El efecto del artículo citado en el inciso anterior, estará sujeto a las siguientes reglas
Que el recurso se haya interpuesto con la satisfacción de las exigencias señaladas en los tres primeros numerales del artículo 24.
El recurso no se haya interpuesto con temeridad o mala fe, con arreglo lo dispuesto por el artículo 74 del Código de Procedimiento Civil.