Micelio

Artículo 26

Decreto 2247 de 1974 · Por el cual se modifican normas procedimentales en materia tributaria y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si, a tiempo de interponer el recurso verbal, el contribuyente estuviere al menos provisto de la declaración de renta, la liquidación reclamada y los recibos de pago de la liquidación privada, el funcionario procederá a resolverlo en el acto. A más de lo expresado, el contribuyente podrá presentar las pruebas que fueren pertinentes. Si el funcionario observare la falta de alguno de los documentos señalados en el inciso anterior, lo informará al contribuyente y postergará el fallo hasta cuando éste los complete, sin perjuicio de los término legales. Si para el contribuyente fuere imposible presentarlos, el funcionario procederá de inmediato a fijar fecha y hora para audiencia y fallo y en seguida los solicitará de oficio a donde debieren reposar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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