El recurso deberá cumplir las siguientes condiciones
Que se formule por escrito, con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
Que se presente una liquidación privada en la cual se incluyan factores no discutidos de la oficial, junto con la prueba de pago correspondiente. Esta nueva liquidación en ningún caso podrá ser inferior a la presentada por la declaración, teniendo en cuenta sus adiciones y correcciones. Si todos los factores estuvieren impugnados, bastará en este caso acreditar el pago de la liquidación privada a la á declaración.
Que se interponga dentro de la oportunidad legal.
Que se acredite personería adjetiva, cuando fuere del caso. Cuando no se cumplan cualesquiera de los requisitos señalados en este artículo, el funcionario del conocimiento desechará el recurso por auto contra el cual procede recurso de reposición, pero deberá interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. Negada la reposición, quedará agotada la vía gubernativa.