Micelio

Artículo 24

Decreto 2247 de 1974 · Por el cual se modifican normas procedimentales en materia tributaria y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El recurso deberá cumplir las siguientes condiciones

1.

Que se formule por escrito, con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

2.

Que se presente una liquidación privada en la cual se incluyan factores no discutidos de la oficial, junto con la prueba de pago correspondiente. Esta nueva liquidación en ningún caso podrá ser inferior a la presentada por la declaración, teniendo en cuenta sus adiciones y correcciones. Si todos los factores estuvieren impugnados, bastará en este caso acreditar el pago de la liquidación privada a la á declaración.

3.

Que se interponga dentro de la oportunidad legal.

4.

Que se acredite personería adjetiva, cuando fuere del caso. Cuando no se cumplan cualesquiera de los requisitos señalados en este artículo, el funcionario del conocimiento desechará el recurso por auto contra el cual procede recurso de reposición, pero deberá interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. Negada la reposición, quedará agotada la vía gubernativa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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