Micelio

Artículo 17

Decreto 2247 de 1974 · Por el cual se modifican normas procedimentales en materia tributaria y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para efectos fiscales, el contribuyente deberá fijar una dirección, en cada declaración de renta o de ventas que presente. Cuando la liquidación se hubiere enviado una Dirección distinta a la registrada o de la posteriormente informada por el contribuyente, habrá lugar a corregir el error, en cualquier tiempo, enviándola a la dirección correcta. En este último caso, los términos legales sólo comenzarán a correr a partir de la notificación hecha en debida forma. La misma regla se aplicará en lo relativo al envío de citaciones, requerimientos y otros comunicados. La información del contribuyente sobre cambio de dirección sólo se considerará válida cuando sea suministrada por escrito a la mayúscula Administración de Impuestos en donde hubiere presentado su última declaración sin mezclarla con temas diferentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2247 de 1974