Podrán corregirse en cualquier tiempo, de oficio a solicitud del interesado, por la oficina competente, de conformidad con las normas orgánicas de la Dirección General de Impuestos, previo examen de los antecedentes respectivos, los errores u omisiones que aparezcan en las liquidaciones de revisión y aforo, respecto a uno o varios de los factores contenidos en los numerales 1 a 5, inclusive, y 9 del artículo precedente. La corrección se entenderá practicada en la fecha en que se produjo el acto corregido. Si se corrigiera la dirección, los términos para cobrar la liquidación corregida y para recurrir contra ésta se habilitarán desde la fecha de aviso de la corrección, dado al contribuyente.
Decreto 2247 de 1974 →Vigente
Artículo 14
Decreto 2247 de 1974 · Por el cual se modifican normas procedimentales en materia tributaria y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.