El funcionario liquidador o auditor podrá requerir al contribuyente para que aclare situaciones o presente pruebas que demuestren la exactitud de los datos declarados o para que desvirtúe cargos o conclusiones resultantes de investigaciones tributarias. Los plazos señalados al efecto no serán inferiores a diez (10) días. La sanción por inexactitud se rebajará hasta la mitad, cuando la respuesta provocada por el requerimiento se derive un mayor impuesto.
Decreto 2247 de 1974 →Vigente
Artículo 12
Decreto 2247 de 1974 · Por el cual se modifican normas procedimentales en materia tributaria y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.