Si, con motivo de las correcciones previstas en el artículo anterior, el gravamen fuere superior al de la liquidación privada, el contribuyente deberá cancelar la diferencia, junto con los intereses y sanción por mora a que haya lugar. Si fuere superior, la diferencia se abonará al contribuyente Las diferencias originadas en las correcciones que tendrán como reconocimiento para los efectos presupuestales correspondientes.
Decreto 2247 de 1974 →Vigente
Artículo 10
Decreto 2247 de 1974 · Por el cual se modifican normas procedimentales en materia tributaria y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.