º Dentro de la declaración deberá presentarse una liquidación privada de los tributos correspondientes. En una y otra deberán despreciarse las fracciones de peso y, si fuere el caso, incluír la sanción por extemporaneidad. Cuando se adicione o corrija la declaración, simultáneamente deberá corregirse la liquidación privada.
Decreto 2247 de 1974 →Vigente
Artículo 8
Decreto 2247 de 1974 · Por el cual se modifican normas procedimentales en materia tributaria y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.