Micelio

Artículo 7

Decreto 2247 de 1974 · Por el cual se modifican normas procedimentales en materia tributaria y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º No se aceptarán modificaciones a la declaración de renta y de ventas, después de tres (3) meses de vencido el término legal para presentarlas. Cuando la enmienda implique disminución de las bases gravables o aumento de los créditos, el contribuyente deberá demostrar los hechos que la justifiquen. Si se trata de errores literales o numéricos apreciables en la misma declaración o sus anexos, no se necesitarán pruebas distintas a estos documentos. Cuando la modificación sea espontánea e implique aumento de las bases gravables o disminución de los créditos, la sanción por inexactitud se reducirá hasta una quinta parte. En este caso será necesario demostrar los hechos con prueba distinta de la afirmación del contribuyente y la corrección podrá efectuarse dentro de los seis meses siguientes al vencimiento del término para declarar. Cuando se adicione la declaración, el término para practicar la liquidación de revisión establecida en el capítulo segundo del presente Decreto, se contará a partir de la fecha de la última adición. Si se presentare más de una declaración, las de fecha posterior se tendrán como adiciones. El contribuyente no podrá introducir enmiendas en sus declaraciones de renta o de ventas, al hacer uso de las acciones y recursos otorgados por la ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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