º Todo contribuyente deberá relacionar en un anexo a su declaración de renta, los ingresos brutos superiores a diez mil pesos ($10.000.00) recibidos en el año gravable de una sola persona o entidad y de los créditos activos vigentes en 31 de diciembre, superiores a cien mil pesos ($100.000.00), con indicación del nombre y NIT de quien hizo el pago o del deudor. Los ingresos o créditos declarados sin suministrar la identificación de quien hizo el pago o del deudor, respectivamente, se tendrán como sumas globales compuestas por partidas individuales inferiores a diez mil pesos ($10.000.00) o cien mil pesos ($100.000.00) según el caso. El contribuyente no podrá alegar que ingresos o créditos de cuantía superior se encuentran incluídos las partidas globales.
Decreto 2247 de 1974 →Vigente
Artículo 3
Decreto 2247 de 1974 · Por el cual se modifican normas procedimentales en materia tributaria y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.