Micelio

Artículo 2

Decreto 2247 de 1974 · Por el cual se modifican normas procedimentales en materia tributaria y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Las corporaciones de asociaciones sin ánimo de lucro y las instituciones de utilidad común o fundaciones de interés público o social, creadas por la ley o por iniciativa particular, que no sean contribuyentes, deberán presentar anualmente una declaración simplificada que contenga un balance general y una relación discriminada de los ingresos mayores de mil pesos ($1.000) que hubieren recibido de una misma persona o entidad, por concepto de donaciones, durante el ejercicio y de los pagos que hubieren efectuado en el año a una misma persona o entidad, superiores a diez mil pesos ($10.000.00) en total y con indicación de cuantía, nombres y apellidos, denominación o razón social y número de identificación tributaria del beneficiario. Las entidades oficiales y, en general, las que no tenga la condición de contribuyentes, deberán presentar anualmente una relación de los pagos superiores a diez mil pesos ($10.000.00), que hubieren efectuado en el año, con indicación de los datos señalados el inciso anterior. La declaración simplificada ordenada en el presente artículo, deberá presentarse dentro del segundo trimestre de cada año.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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