º Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, que tengan un ingreso superior a veinte mil pesos ($20.000.00) en el año o que posean en el país, en 31 de diciembre, un patrimonio uso superior ochenta mil pesos ($80.000.00), están obligados a presentar una declaración de renta y patrimonio, correspondiente al ejercicio respectivo. Tal declaración deberá hacerse en tres (3) ejemplares, originales, salvo sus anexos, los cuales bastarán un original y dos copias. Las personas naturales, las sucesiones de causantes extranjeros y entidades extranjeras, deberán presentar declaración, cuando no obstante carecer de residencia o domicilio en Colombia, posean bienes en ésta u tengan rentas cuya fuente esté en su territorio. A tal efecto deberán presentar la declaración de los contribuyentes con domicilio o residencia en el exterior
Las sucursales colombianas de empresas extranjeras;
A falta de sucursal, las sociedades subordinadas;
A falta de sucursales y subordinadas, el agente exclusivo de negocios;
Los factores de comercio, cuando dependan de personas naturales. Si quienes quedan sujetos a esta obligación no la cumplieren, serán responsables de los impuestos que se dejaren de pagar.