Obligaciones de los depósitos. Las personas a quienes se les habilitó o autorizó el depósito tendrán las siguientes obligaciones
Recibir, almacenar y custodiar las mercancías que les sean entregadas por el transportador;
Observar las medidas que la Dirección de Aduanas Nacionales señale para asegurar el cumplimiento de las disposiciones aduaneras;
Facilitar las labores de control que determine la Dirección de Aduanas Nacionales;
Reportar las irregularidades que se presenten y suministrar la información que la Dirección de Aduanas Nacionales solicite;
Entregar, según el caso, la mercancía al declarante únicamente cuando se haya autorizado su levante por la Dirección de Aduanas Nacionales;
Poner a disposición o entregar a la Dirección de Aduanas Nacionales la mercancía que ésta ordene; y,
Constituir las garantías que la Dirección de Aduanas Nacionales determine.