Micelio

Artículo 106

Decreto 1909 de 1992 · por el cual se modifica parcialmente la legislación aduanera.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Obligaciones de los depósitos. Las personas a quienes se les habilitó o autorizó el depósito tendrán las siguientes obligaciones

a)

Recibir, almacenar y custodiar las mercancías que les sean entregadas por el transportador;

b)

Observar las medidas que la Dirección de Aduanas Nacionales señale para asegurar el cumplimiento de las disposiciones aduaneras;

c)

Facilitar las labores de control que determine la Dirección de Aduanas Nacionales;

d)

Reportar las irregularidades que se presenten y suministrar la información que la Dirección de Aduanas Nacionales solicite;

e)

Entregar, según el caso, la mercancía al declarante únicamente cuando se haya autorizado su levante por la Dirección de Aduanas Nacionales;

f)

Poner a disposición o entregar a la Dirección de Aduanas Nacionales la mercancía que ésta ordene; y,

g)

Constituir las garantías que la Dirección de Aduanas Nacionales determine.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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