Micelio

Artículo 96

Decreto 1909 de 1992 · por el cual se modifica parcialmente la legislación aduanera.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Remisión de las deudas aduaneras. La Dirección de Aduanas Nacionales podrá suprimir de los registros y cuentas corrientes de los usuarios aduaneros, las deudas de las personas que hubieren muerto sin dejar bienes. Para poder hacer uso de esta facultad se deberá dictar la correspondiente resolución, allegando al expediente la partida de defunción del deudor y las pruebas que acrediten la circunstancia de no haber dejado bienes. Se podrán igualmente suprimir de los registros las deudas que no obstante las diligencias que se hayan realizado para su cobro, estén sin respaldo alguno por no existir bienes embargados, ni garantía alguna, siempre que además de no tener noticia del deudor, la deuda tenga una anterioridad de más de cinco (5) años. TITULO V. Disposiciones generales de procedimiento. CAPITULO I Notificaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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