Micelio

Artículo 94

Incumplimiento De Acuerdos De Pago

Decreto 1909 de 1992 · por el cual se modifica parcialmente la legislación aduanera.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Incumplimiento de acuerdos de pago. Cuando el beneficiario de un acuerdo de pago deje de pagar alguna de las cuotas o incumpla el pago de cualquier otra obligación aduanera surgida con posterioridad, la Dirección de Aduanas Nacionales podrá mediante resolución, dejar sin efecto el acuerdo de pago, declarando sin vigencia el plazo concedido y ordenando hacer efectiva la garantía hasta concurrencia del saldo de la deuda garantizada. Contra esta providencia sólo procede el recurso de reposición ante el mismo funcionario que la profirió, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, quien deberá resolverlo dentro de los dos (2) meses siguientes a su interposición en debida forma.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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