Acuerdos de pago. La Dirección de Aduanas Nacionales podrá, mediante resolución, conceder facilidades para el pago de las deudas pendientes hasta por cinco (5) años, siempre que el deudor, o un tercero a su nombre, constituya fideicomiso de garantía, ofrezca bienes para su embargo o secuestro, garantías personales, reales, bancarias o de compañías de seguros, o cualquier otra garantía que respalde suficientemente la deuda a satisfacción de la administración aduanera. Igualmente podrán concederse plazo por un término no superior a un (1) año, siempre que el deudor denuncie bienes para su posterior embargo y secuestro.
Decreto 1909 de 1992 →Vigente
Artículo 93
Acuerdos De Pago
Decreto 1909 de 1992 · por el cual se modifica parcialmente la legislación aduanera.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.