Competencia y procedimiento para el cobro. La Dirección de Aduanas Nacionales tendrá competencia tanto para el cobro persuasivo como para el cobro administrativo coactivo de los tributos aduaneros, sanciones, intereses y demás gravámenes o derechos que administre, así como de las garantías constituidas a favor de la Nación, Dirección de Aduanas Nacionales. Para tal efecto, seguirá el proceso de cobro consagrado en el Estatuto Tributario. También se podrán contratar apoderados para el cobro judicial de los mismos, en cuyo caso los procesos se adelantarán ante la justicia civil ordinaria.
Decreto 1909 de 1992 →Vigente
Artículo 92
Competencia Y Procedimiento Para El Cobro
Decreto 1909 de 1992 · por el cual se modifica parcialmente la legislación aduanera.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.