Micelio

Artículo 90

Intereses A Favor Del Solicitante

Decreto 1909 de 1992 · por el cual se modifica parcialmente la legislación aduanera.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Intereses a favor del solicitante. Solo se causarán intereses corrientes cuando se hubiere presentado solicitud de devolución y el saldo a estuviere en discusión. Para tal efecto, se reconocerán, desde la fecha de notificación del acto que niegue la devolución, hasta la del que confirme total o parcialmente el saldo a favor. Los intereses moratorios se causarán a partir del vencimiento del término para devolver y hasta la fecha de giro del cheque, emisión del título o consignación. Los intereses se liquidarán conforme a lo dispuesto en el artículo 864 del Estatuto Tributario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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