Rechazo de las solicitudes de devolución. Las solicitudes de devolución deberán rechazarse definitivamente cuando sean presentadas extemporáneamente, o cuando el saldo materia de la solicitud ya hubiere sido objeto de devolución o compensación. Las solicitudes de devolución deberán rechazarse para que sean corregidas, siempre que dentro del proceso para resolverlas se presente alguno de los siguientes eventos
Cuando la solicitud se presente sin el lleno de los requisitos que exigen las normas pertinentes;
Cuando la declaración objeto de la devolución presente error aritmético;
Cuando sobre la declaración que originó la solicitud de la devolución exista proceso de fiscalización, evento en el cual la solicitud de devolución sólo procederá sobre las sumas que no sean objeto de discusión. La solicitud de devolución se rechazará mediante auto, el cual, si se trata del evento previsto en el literal a), deberá dictarse en un término máximo de quince (15) días contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de devolución.