Verificación de las devoluciones. La Dirección de Aduanas Nacionales seleccionará de las solicitudes de devolución que se presenten, aquellas que deban ser objeto de verificación, la cual se llevará a cabo dentro del término previsto para devolver. No obstante, se podrá suspender hasta por noventa (90) días el término para devolver, cuando se detecte que el pago en exceso que manifiesta haber realizado el solicitante no fue recibido por la Dirección de Aduanas Nacionales o cuando exista un indicio de inexactitud en la declaración que ocasione el saldo a favor o no fuere posible confirmar la identidad, residencia o domicilio del solicitante.
Decreto 1909 de 1992 →Vigente
Artículo 86
Verificación De Las Devoluciones
Decreto 1909 de 1992 · por el cual se modifica parcialmente la legislación aduanera.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.