Micelio

Artículo 86

Verificación De Las Devoluciones

Decreto 1909 de 1992 · por el cual se modifica parcialmente la legislación aduanera.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Verificación de las devoluciones. La Dirección de Aduanas Nacionales seleccionará de las solicitudes de devolución que se presenten, aquellas que deban ser objeto de verificación, la cual se llevará a cabo dentro del término previsto para devolver. No obstante, se podrá suspender hasta por noventa (90) días el término para devolver, cuando se detecte que el pago en exceso que manifiesta haber realizado el solicitante no fue recibido por la Dirección de Aduanas Nacionales o cuando exista un indicio de inexactitud en la declaración que ocasione el saldo a favor o no fuere posible confirmar la identidad, residencia o domicilio del solicitante.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1909 de 1992