Termino para efectuar la devolución. La Dirección de Aduanas Nacionales deberá devolver los saldos a favor, previas las compensaciones a que haya lugar, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de la solicitud de devolución presentada oportunamente y en debida forma por el solicitante, su representante legal o apoderado. Cuando la solicitud de devolución se formule dentro de los dos (2) meses siguientes a la entrega de la declaración al depósito o a la Aduana, según el caso, la Dirección de Aduanas Nacionales tendrá un término adicional de dos (2) meses para efectuar la devolución.
Decreto 1909 de 1992 →Vigente
Artículo 85
Termino Para Efectuar La Devolución
Decreto 1909 de 1992 · por el cual se modifica parcialmente la legislación aduanera.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.