Micelio

Artículo 75

Corrección De La Declaración

Decreto 1909 de 1992 · por el cual se modifica parcialmente la legislación aduanera.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Corrección de la declaración. De conformidad con el artículo 307 del Decreto 2666 de 1984, cuando se presente declaración de corrección y esta tenga por objeto modificar errores en la subpartida, tarifa o tratamiento preferencial declarado, el importador deberá autoliquidarse una sanción del diez por ciento (10%) del mayor valor a pagar por concepto de tributos aduaneros. Cuando el objeto de la declaración de corrección fuere la modificación del valor declarado inicialmente, deberá autoliquidarse una sanción del veinte por ciento (20%) de la diferencia que resulte entre la declaración inicial y la de corrección, de conformidad con el artículo 308 del Decreto 2666 de 1984. Lo anterior, sin perjuicio de la multa de que trata el artículo 25 del Decreto 2011 de 1973, para los casos en que se compruebe falsedad, incongruencia o mala fe en los valores declarados, evento en el cual ésta será del veinticinco por ciento (25%) del valor normal de la mercancía, cuando ésta no supere la suma de diez mil dólares (US. 10.000), o del quince por ciento (15%), cuando su valor sea superior a los diez mil dólares (US $10.000). La declaración de corrección también podrá efectuarse para subsanar errores o diferencias en la aplicación de la tasa de cambio, en la liquidación de sanciones, en las operaciones meramente aritméticas o cualquier error en el diligenciamiento del formulario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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