Micelio

Artículo 74

Cierre De Establecimiento Comercial

Decreto 1909 de 1992 · por el cual se modifica parcialmente la legislación aduanera.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cierre de establecimiento comercial. De conformidad con el numeral 2º del artículo 2º del Decreto 1750 de 1991, cuando se establezca la existencia de importaciones no declaradas, procede la sanción accesoria de clausura y cierre, por el término de un (1) día, del respectivo establecimiento comercial, constituido por la industria, oficina o sitio donde se ejerza la actividad, profesión u oficio. En caso de reincidencia esta sanción podrá imponerse hasta por un término de quince (15) días. El cierre del establecimiento se realizará colocando en el mismo un sello con la leyenda "cerrado por contrabando". Errores en las declaraciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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