Operaciones de importación no declaradas o no presentadas e imposibilidad de aprehensión. Cuando la mercancía no se haya podido aprehender, por haber sido consumida, destruida, transformada o porque no se haya puesto a disposición de la autoridad aduanera, procederá la multa de que trata el inciso 1º del artículo 3º del Decreto 1750 de 1991.
Decreto 1909 de 1992 →Vigente
Artículo 73
Operaciones De Importación No Declaradas O No Presentadas E Imposibilidad De Aprehensión
Decreto 1909 de 1992 · por el cual se modifica parcialmente la legislación aduanera.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.