º Declaración consolidada de pagos. Los intermediarios mencionados en el artículo 52 de este Decreto, serán responsables ante la Dirección de Aduanas Nacionales, por el pago de los tributos aduaneros que se causen de conformidad con el artículo anterior. Para este efecto, con la periodicidad que determine la Dirección de Aduanas Nacionales, los intermediarios deberán presentar en las entidades a que se refiere el artículo 24 del presente Decreto, una Declaración Consolidada de Pagos, correspondiente a los paquetes postales o envíos urgentes por avión entregados a sus destinatarios durante el período señalado. Entregas urgentes.
Decreto 1909 de 1992 →Vigente
Artículo 55
Declaración Consolidada De Pagos
Decreto 1909 de 1992 · por el cual se modifica parcialmente la legislación aduanera.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.