Intermediarios de la importación. Las labores de recepción, remisión y entrega de importaciones por tráfico postal, se adelantarán por la Administración Postal Nacional y las empresas legalmente autorizadas; las de envíos urgentes por avión, se realizarán por las empresas transportadoras que tengan este objeto, se inscriban ante la Dirección de Aduanas Nacionales y constituyan garantía, bajo las modalidades y condiciones por ella establecidas.
Decreto 1909 de 1992 →Vigente
Artículo 52
Intermediarios De La Importación
Decreto 1909 de 1992 · por el cual se modifica parcialmente la legislación aduanera.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.