Tráfico postal y envíos urgentes por avión. Podrán ser objeto de importación por tráfico postal los envíos de correspondencia, los paquetes postales y los envíos urgentes por avión siempre que su valor no exceda de quinientos (500) dólares de los Estados Unidos de Norte América y requieran ágil entrega a su destinatario. La mercancía importada, según lo establecido para esta modalidad, quedará en libre disposición. Se entiende por envíos de correspondencia las cartas, tarjetas postales, impresos, inclusive las impresiones en relieve para uso de ciegos y los envíos fonopostales. Se entiende por paquetes postales y envíos urgentes por avión, aquellos que contengan mercancías que no constituyan expediciones comerciales, y cuyo peso no exceda de veinte (20) kilos, su medida no supere un metro con cincuenta centímetros (1,50) en cualquiera de sus dimensiones, ni de tres (3) metros la suma de la longitud y del mayor contorno tomado en un sentido diferente al de la longitud, siempre que cumplan los requisitos previstos en el Acuerdo de la Unión Postal Universal y cuya importación no esté prohibida o sometida a licencia previa.
Decreto 1909 de 1992 →Vigente
Artículo 51
Tráfico Postal Y Envíos Urgentes Por Avión
Decreto 1909 de 1992 · por el cual se modifica parcialmente la legislación aduanera.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.