Micelio

Artículo 50

Terminación De La Modalidad

Decreto 1909 de 1992 · por el cual se modifica parcialmente la legislación aduanera.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Terminación de la modalidad. La modalidad de importación para transformación ensamble se terminará, en todo o en parte, cuando las mercancías sean declaradas en importación ordinaria, dentro del plazo establecido por la Dirección de Aduanas Nacionales. La declaración de importación ordinaria deberá presentarse una vez se obtenga el producto final, cancelando los tributos aduaneros, liquidados sobre el valor de las partes, y accesorios extranjeros utilizados, teniendo en cuenta la tarifa correspondiente a la subpartida arancelaria de la unidad producida. Los residuos, desperdicios o partes resultantes de la transformación, pagarán los tributos aduaneros de acuerdo con su clasificación en el Arancel de Aduanas y las disposiciones tributarias correspondientes. También finalizará la importación para transformación o ensamble, cuando las mercancías sean reexportadas o destruidas de manera que carezcan de valor comercial, o cuando vencido el término fijado por la Dirección de Aduanas Nacionales, no se presentó la declaración de importación ordinaria ni la mercancía se exportó, evento en el cual se entiende abandonada a favor de la Nación. Tráfico postal y envíos urgentes por avión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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