Modificación de la modalidad. Cuando en una importación temporal se decida dejar la mercancía en el país bajo la modalidad de importación ordinaria, deberá modificarse en este aspecto la declaración de importación antes del vencimiento del plazo, pagando los tributos aduaneros correspondientes. Cuando se trate de una importación a corto plazo, dichos tributos se liquidarán con base en las tarifas vigentes en la fecha de presentación de la modificación. Para convertir una importación temporal de corto a largo plazo, deberá modificarse en este aspecto la declaración de importación, liquidando los tributos aduaneros que se habrían causado desde la fecha de presentación de la declaración inicial, siguiendo las normas consagradas para las importaciones de largo plazo, y cancelando las cuotas que se encuentren vencidas. La reexportación de la mercancía no generará derecho a devolución de los tributos aduaneros que se hubieran cancelado.
Decreto 1909 de 1992 →Vigente
Artículo 45
Modificación De La Modalidad
Decreto 1909 de 1992 · por el cual se modifica parcialmente la legislación aduanera.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.