Micelio

Artículo 43

Prorroga Del Término De La Importación

Decreto 1909 de 1992 · por el cual se modifica parcialmente la legislación aduanera.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Prorroga del término de la importación. Si la mercancía se importa temporalmente por un término inferior al máximo establecido, el importador podrá prorrogar el término inicialmente declarado, para lo cual deberá modificar su declaración en cuanto al término de la importación, y cuando se trate de importaciones de largo plazo, adicionalmente, deberá modificar la declaración, reliquidando el saldo de los tributos aduaneros, teniendo en cuenta las nuevas cuotas que se generen. En estos eventos, se deberán ampliar las garantías inicialmente otorgadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1909 de 1992