Importación en cumplimiento de garantía. Se podrá importar sin el pago de tributos aduaneros, la mercancía que en cumplimiento de una garantía del fabricante o proveedor, se haya reparado en el exterior o reemplace otra que haya resultado averiada, defectuosa o impropia para el fin que fue importada. La mercancía así importada quedará en libre disposición. En este evento, deberán conservarse, conforme al artículo 32, los siguientes documentos
Declaración de exportación que contenga los datos que permitan determinar las características de la mercancía exportada, con el fin de establecer su identidad o equivalencia, según el caso, con la que se importa;
Garantía expedida por el fabricante o proveedor de la mercancía, la cual debe encontrarse vigente en la fecha de su exportación; y,
Documento de transporte. La declaración de importación deberá presentarse dentro de los dos (2) años siguientes a la exportación de la mercancía que será objeto de reparación o reemplazo. Importación temporal para reexportación en el mismo estado.