Reimportación por perfeccionamiento pasivo. La reimportación de mercancía exportada temporalmente para elaboración, reparación o transformación, causará tributos aduaneros sobre el valor agregado en el exterior, incluidos los gastos complementarios a dichas operaciones, para lo cual se aplicarán las tarifas correspondientes a la subpartida arancelaria del producto terminado que se importa. La mercancía así importada quedará en libre disposición. En este evento, deberán conservarse conforme al artículo 32, los siguientes documentos
Declaración de exportación temporal para perfeccionamiento pasivo;
Facturas comerciales que acrediten el valor total del agregado en el extranjero;
Certificado de origen, cuando haya lugar a éste; y,
Documento de transporte. Reimportación en el mismo estado.