Micelio

Artículo 36

Reimportación Por Perfeccionamiento Pasivo

Decreto 1909 de 1992 · por el cual se modifica parcialmente la legislación aduanera.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Reimportación por perfeccionamiento pasivo. La reimportación de mercancía exportada temporalmente para elaboración, reparación o transformación, causará tributos aduaneros sobre el valor agregado en el exterior, incluidos los gastos complementarios a dichas operaciones, para lo cual se aplicarán las tarifas correspondientes a la subpartida arancelaria del producto terminado que se importa. La mercancía así importada quedará en libre disposición. En este evento, deberán conservarse conforme al artículo 32, los siguientes documentos

a)

Declaración de exportación temporal para perfeccionamiento pasivo;

b)

Facturas comerciales que acrediten el valor total del agregado en el extranjero;

c)

Certificado de origen, cuando haya lugar a éste; y,

d)

Documento de transporte. Reimportación en el mismo estado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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