Termino para la inspección aduanera. La inspección aduanera deberá realizarse dentro del término de un día, salvo cuando por razones justificadas se requiera de un período mayor, caso en el cual se podrá autorizar su ampliación. El término previsto en el artículo 18 del presente Decreto se suspenderá desde la determinación de inspección aduanera y hasta que ésta finalice o quede en firme la liquidación oficial de corrección, si hay lugar a ella.
Decreto 1909 de 1992 →Vigente
Artículo 34
Termino Para La Inspección Aduanera
Decreto 1909 de 1992 · por el cual se modifica parcialmente la legislación aduanera.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.