Micelio

Artículo 33

Inspección Aduanera

Decreto 1909 de 1992 · por el cual se modifica parcialmente la legislación aduanera.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Inspección aduanera. La Dirección de Aduanas Nacionales en desarrollo de su política de fiscalización, podrá practicar inspección aduanera dentro del proceso de importación, evento en el cual la inspección podrá incluir el examen físico de la mercancía, mediante la verificación de su correspondencia con la descrita en la declaración, su origen, estado, cantidad, valor, clasificación arancelaria, gravamen, tratamiento tributario y la práctica de examen químico o de laboratorio, cuando sea necesario. También podrá efectuarse la inspección aduanera a solicitud del declarante. Cuando la Dirección de Aduanas Nacionales determine que debe practicar una inspección aduanera, el declarante deberá prestar la colaboración necesaria a la autoridad aduanera en tales diligencias y entregar la totalidad de los documentos de que trata el artículo 32. La Dirección de Aduanas Nacionales establecerá la forma como debe practicarse la inspección aduanera.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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