Documentos que se deben conservar. Para efectos aduaneros, el importador estará obligado a conservar por un período mínimo de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de presentación de la declaración de importación, los siguientes documentos, y ponerlos a disposición de la autoridad aduanera, cuando ésta así lo requiera
Registro o Licencia de importación que ampare la mercancía, cuando a ellos hubiere lugar;
Factura comercial;
Documento de transporte;
Certificado de origen, cuando se requiera para la aplicación de disposiciones especiales;
Certificado de sanidad y aquellos otros documentos exigidos por normas especiales;
Lista de empaque, cuando hubiere lugar a ella; y,
Poder o mandato, cuando la declaración se presentó a través de apoderado o mandatario.