Declaraciones que no producen efecto. No producirá efecto alguno, la declaración que presente una de las siguientes características
Cuando no se haga constar en ella la autorización del levante de la mercancía;
Cuando la declaración anticipada se haya presentado con una antelación a la llegada de la mercancía, superior a la prevista en este Decreto; o,
Cuando la declaración de corrección modifique la cantidad de las mercancías, subsane la omisión de descripción o la modifique amparando mercancías diferentes, o cuando se liquide un menor valor a pagar por concepto de tributos aduaneros.