Micelio

Artículo 19

Modalidades De Importación

Decreto 1909 de 1992 · por el cual se modifica parcialmente la legislación aduanera.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modalidades de importación. De acuerdo con su naturaleza y condiciones las importaciones podrán tener las siguientes modalidades

a)

Importación ordinaria;

b)

Importación con franquicia;

c)

Reimportación por perfeccionamiento pasivo;

d)

Reimportación en el mismo estado;

e)

Importación en cumplimiento de garantía;

f)

Importación temporal para reexportación en el mismo estado;

g)

Importación temporal para perfeccionamiento activo;

h)

Importación para transformación y ensamble;

i)

Tráfico postal y envíos urgentes por avión; y,

j)

Entregas urgentes. Según la modalidad de la importación la mercancía quedará en libre disposición cuando no se encuentre sometida a restricción aduanera alguna, o bajo restringida disposición, cuando su circulación o enajenación estén sometidas a las condiciones y restricciones aduaneras previstas para el efecto. A las modalidades de importación se aplicarán las disposiciones contempladas para la importación ordinaria, con las excepciones que se señalen para cada modalidad en este Decreto.

Parágrafo

Además de las modalidades de importación previstas en éste artículo, se mantienen vigentes las relativas a viajeros, menajes, diplomáticos, depósitos francos, zonas francas y aquellas establecidas por el Gobierno para las zonas de frontera y las zonas de tratamiento aduanero preferencial, las cuales se continuarán rigiendo por las normas que las regulen, interpretadas en concordancia con lo dispuesto en el presente Decreto. Importación ordinaria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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