º Aviso de llegada del medio de transporte. Cuando el transporte de la mercancía se hiciere por vía marítima o aérea, el transportador lo informará a la Administración de Aduanas correspondiente, con la anticipación y en las condiciones que señale la Dirección de Aduanas Nacionales.
Decreto 1909 de 1992 →Vigente
Artículo 9
Aviso De Llegada Del Medio De Transporte
Decreto 1909 de 1992 · por el cual se modifica parcialmente la legislación aduanera.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
adicionado (verif_articulado: adiciónase el artículo 9 del decreto 1909 de 1992) por decreto 1960/97
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.