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Artículo 1

Decreto 3209 de 1947 · DECRETO 3209 DE 1947, 30/09/1947, por el cual se hacen unos traslados en el presupuesto vigente (Ministerio de Obras Públicas).

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: Ministerio de Obras Públicas. Capítulo 98-Bis. Del artículo 1951-E. Para pavimentación del sector Barranquilla-Sabanalarga, en la carretera Cartagena-Barranquilla 50.000.00 Del artículo 1951-L. Para pavimentación del sector Pasto-Tambo del Obispo, en la carretera Ipiales-Pasto-Popayán-Cali, de la Troncal Occidental 20.000.00 Suman los contracréditos 70.000.00 Capítulo 98-Bis. Al artículo 1951-A. Para dar cumplimiento al contrato publicado en el Diario Oficial número 25430, del 27 de diciembre de 1943 con la Tropical Oil Company, sobre suministro de asfaltos para pavimentación de carreteras nacionales y al pago de intereses de los mismos pagarés, reparación de canecas, etc., de acuerdo con la Ley 175 de 1938 10.000.00 Al artículo 1951-B. Para atender al cumplimiento de los contratos celebrados o que se celebren sobre servicio de laboratorio para pavimentación de carreteras nacionales 10.000.00 Al artículo 1951-C. Para gastos generales de pavimentación de carreteras nacionales 30.000.00 Al artículo 1951-U. Para pavimentación del sector Tunja-Barbosa, en la carretera Tunja-Barbosa-Puerto Olaya, de la Troncal Central 20.000.00 Suman los créditos 70.000.00

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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